"...Del análisis y contrastación del recurso de apelación especial y de la sentencia recurrida en casación, se establece que efectivamente la Sala de Apelaciones no respondió de forma efectiva a la cuestión que le fue planteada de forma puntual por el Ministerio Público. (...)
La Sala, efectivamente, desvió su razonamiento hacia aspectos que no le fueron solicitados, ya que el agravio del Ministerio Público no gravitó en la falta de motivación en general por parte de la juzgadora, lo que habría justificado el sentido abstracto de la resolución de la Sala, que como se ha evidenciado, se limitó a exponer que la juzgadora justificó sus valoraciones. Por el contrario, la denuncia en apelación especial se dirigió hacia la logicidad en la valoración probatoria, que es distinto. En ese sentido, la Sala no analizó con razonamientos propios esa pertinencia lógica de las conclusiones de la jueza sentenciadora, que es el aspecto puntual sobre el cual se planteó la apelación especial, sino se limitó a señalar con observaciones generales que la juzgadora había expresado en forma clara, sencilla y coherente sus razones para no otorgarles valor a la prueba, con lo cual omitió explicar las razones concretas por las que estimaba que las inferencias de la juzgadora no violaban las reglas de la sana crítica...”