"...El reclamo de los casacionistas versa sobre la omisión de resolución de puntos esenciales contenidos en sus alegaciones, referentes a contradicciones en declaración de la agraviada, no tomar en cuenta que sólo una persona dio positivo en el análisis de sangre para determinar el delito de violación, nunca pidieron rescate, la detención ilegal de (...), que únicamente hizo mención de los artículos 173, 174 y 201 del Código Penal, y 123 de la Ley de Armas y Municiones.
Al revisar la sentencia de segundo grado Cámara Penal encuentra que, el tribunal de apelación resolvió en lo esencial las denuncias, lo hizo de forma general y no puntualmente que es la queja de los casacionistas, pero ello no invalida su fallo, porque la revisión de la sentencia de primer grado le permitió verificar que no existía ningún vicio que hiciera ineficaz la decisión del a quo. En efecto, la sala resuelve sobre los agravios expuestos por los apelantes, cuando dice respecto de la sentencia de primer grado que, los razonamientos contenidos en ésta y que sustentan la condena por los delitos de plagio o secuestro en concurso real con el delito de violación con agravación de la pena, así como por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil, son legítimos, claros y precisos, ya que en la valoración probatoria y en la afirmaciones conclusivas no existe contradicción ni exclusión, tornando coherente la construcción de la sentencia apelada.
Por ello Cámara Penal estima que, es suficiente la verificación realizada por la sala. Además, las denuncias puntuales de los casacionistas no tienen naturaleza esencial, y aún cuando fueren fundadas no modificaría el sentido ni el fundamento fáctico probatorio y jurídico de la sentencia del tribunal. (...) En cuanto al delito de violación, la sala hace bien al confirmar la sentencia del a quo, aunque lo haga como ya se dijo con una argumentación general, pues el acceso carnal múltiple, queda probado con la declaración de la víctima y de una de sus hijas, concatenadas con el momento de la detención de los sindicados, armados como iban, coincidiendo con el relato de las víctimas. (...) Este criterio jurídico se fortalece, si se toma en cuenta que el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, que invocan en su recurso, se refiere a la omisión de puntos esenciales, que por lo mismo, pudieran incidir en modificar el sentido de la sentencia emitida por los juzgadores de primer grado, supuesto que no se da en el presente caso.
Por lo anteriormente considerado, Cámara Penal concluye que, la sala impugnada no incurrió en el vicio alegado ni en la vulneración normativa denunciada...”