Expediente No. 1662-2011

Sentencia de Casación del 06/02/2012

"...Dentro del planteamiento del recurso de casación, se advierte que el punto a resolver en este caso es, si al momento de imponer la pena fueron observadas adecuadamente circunstancias agravantes, y si estas fueron analizadas de acuerdo a los presupuestos que establece el artículo 10 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Al emitir condena, el tribunal de primer grado decidió aumentar la pena en dos años, por estimar que existieron circunstancias agravantes, dándole al artículo 10 de la ley respectiva, la interpretación que denuncia el recurrente, es decir, un artículo que establece método para calificar las agravantes señaladas en el Código Penal, que se tomó como si fuesen agravantes adicionales. En el fallo de segundo grado, la sala consideró que la ley es clara en señalar que para los delitos que se regulan en el decreto veintidós - dos mil ocho, se debe de tomar en cuenta las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 10, razón por la cual confirmó el fallo recurrido.
Para agravar la pena, el tribunal de juicio debió basarse en alguna de las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 27 del Código Penal, y lo específico, tratándose de los delitos que regula la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer, es orientar por la metodología que establece el artículo 10 en referencia. Este procedimiento analítico no fue cumplido por el tribunal de sentencia, pues en su fallo no refirió la concurrencia de las circunstancias del citado artículo 27, solo señaló que se daban las circunstancias contenidas en el citado artículo 10, mismas que tal y como lo refiere el casacionista, no constituyen circunstancias agravantes per se. Vicio que no obstante haber sido denunciado en el recurso de apelación especial, el Ad quem decidió ignorarlo, con el argumento que el artículo 10 del decreto indicado establece circunstancias agravantes adicionales, incurriendo en el mismo error que el tribunal sentenciante. Con base en lo considerado, debe declararse procedente el recurso interpuesto y hacerse el pronunciamiento respectivo dentro de la parte resolutiva de este fallo..."