Expediente No. 1658-2012

Sentencia de Casación del 22/11/2012

"...luego del análisis integral de la sentencia del tribunal del juicio, Cámara Penal determina que, en efecto, los hechos acreditados por el juez sentenciador unipersonal, se subsumen en el delito de lesiones culposas contenido en el artículo 150 del Código Penal, al haberse acreditado que: el día de los hechos, el señor Edgar Humberto Guanón Calderón bajo efectos de licor conducía un vehículo tipo automóvil y al salir de la calzada Álvaro Arzú para incorporarse a la carretera "(...) dio lugar a colisionar con el vehículo (...) piloteado en forma sobria por (...) , y como consecuencia resultó lesionado el señor Julio Cesar Yoc Hernández"; hechos acreditados, que con claridad meridiana, permiten determinar que sí se reúnen los elementos positivos del delito por el cual se acusó al señor Guanon Calderón, tal y como lo argumenta la entidad casacionista..."