"... la sala de apelaciones decidió confirmar la decisión emitida por el tribunal de juicio, en la que se condenó en concurso real por los delitos de estafa propia, uso de documentos falsificados y uso público de nombre supuesto, imponiendo por cada uno la pena respectiva. En este caso, es claro advertir que ha existido error en la imposición de la pena, ya que del estudio del caso, se advierte que las acciones realizadas que constituyeron los delitos de uso público de nombre supuesto y el uso de documentos falsificados, fueron el medio necesario para lograr estafar a la entidad bancaria, pues claramente fue acreditado que, suplantando la identidad de dos personas, la encartada utilizó los documentos alterados con el único propósito de engañar y defraudar en su patrimonio a la entidad bancaria, razón por la que, debe modificarse la pena impuesta y establecer una nueva en aplicación del artículo 70 del Código Penal, calificando el concurso ideal de los delitos..."
Resolviendo conforme a lo considerado, se tiene que el citado artículo 70 establece que cuando los delitos sean cometidos en concurso ideal, deberá aplicarse la pena del delito más grave aumentada en una tercera parte, y siendo que en este caso el más grave es el de estafa, será este el delito que se tomará de base para imponer la pena. Aunado a esto, deberá observarse la regla establecida en el artículo 66 Ibíd, la que establece que cuando deba aumentarse una pena, debe modificarse el mínimo y máximo establecido para el delito, por lo que en este caso, el rango de la pena a imponer debe fijarse entre ocho meses y cinco años con cuatro meses de prisión. En tal sentido, dadas las circunstancias en que fue cometido el hecho, que no fueron acreditadas circunstancias agravantes, se estima que debe imponerse la pena de ocho meses de prisión, conmutables a razón de cien quetzales diarios..."