Expediente No. 1644-2012

Sentencia de Casación del 16/10/2012

"…El artículo 131 del Código Penal, establece el delito de parricidio (…) y el delito de homicidio en estado de emoción violenta (…) en el artículo 124 del mismo cuerpo legal (…) Ambos tipos penales tienen como característica común la muerte del sujeto pasivo, pero también contienen características especiales que los diferencian entre sí, tales como el estado emocional del sujeto activo y quien conociendo el vínculo, matare a cualquier ascendiente o descendiente, a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital (…) El cambio de la calificación jurídica decidida por la Sala, Cámara Penal la comparte, pues no existe evidencia que demuestre la existencia de una alteración psíquica en el momento de ocurrir el hecho, o una manifiesta alteración extrema provocada por la víctima (…) el acusado tuvo la posibilidad suficiente de reflexionar sobre las consecuencias de su actuación, lo que desvirtúa la emoción violenta. Por el contrario, se desprende de la forma en que se cometió el hecho el dolo deliberado y directo de dar muerte a su padre, y por lo mismo, con plena conciencia y voluntad. Es decir, muestra que tenía conciencia de la antijuridicidad de su conducta, de la ilegalidad de su comportamiento. El concepto central que resume el estado de emoción violenta, es que, quien actúa bajo ese influjo emocional, no advierte ni es consciente del resultado de su acción, algo que con toda evidencia no se da en el presente caso, pues como ya se dijo, la intención del sujeto activo era dar muerte a su padre, lo que desvirtúa la tesis de la defensa del sindicado…"