Expediente No. 1643-2012

Sentencia de casación del 02/11/2012

"...el artículo 132 Bis del Código Penal establece como uno de los supuestos para cometer el delito de ejecución extrajudicial "el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones" es pues pertinente indicar que, la persona que cuente con dicha calidad y ejecute las acciones enmarcadas en el artículo relacionado responde como autor del delito. El numeral 3 del artículo 36 del Código Penal establece que, es autor "quien coopera a la realización del delito, ya sea en su preparación o su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer", es decir que, son autores quienes ejecuten acciones prescritas en la ley penal como elementos objetivos de tipificación del delito, y que en el caso que nos ocupa las mismas consistieron en: "que el procesado aprovechándose de su calidad de Agente de la Policía Nacional Civil, se constituyó al Centro Asistencial (….) pues tenía conocimiento que, en dicho lugar permanecía recluida la víctima como consecuencia de haber sufrido disparos de arma de fuego a consecuencia de un atentado en su contra, y ordenó al custodio que dejara su puesto y lo acompañara a realizar un recorrido en la patrulla, el cual realizaron en un lapso de cuarenta y cinco minutos, tiempo en el cual, otros sujetos ingresaron a ejecutar a la victima de varios disparos con arma de fuego". Como puede establecerse, la responsabilidad penal del sindicado como autor deviene de la concurrencia de elementos objetivos contenidos en el tipo imputado, tales como, el hecho de pertenecer a un cuerpo de seguridad del Estado (Policía Nacional Civil) y haber dado el apoyo y aquiescencia para la privación de la vida de una persona, los cuales fueron acreditados por el sentenciante, y son presupuestos sine quanon que la ley sustantiva penal establece, para considerar autor del delito de ejecución extrajudicial a la persona que los realiza. Además, mediante los hechos acreditados se demuestra que el sindicado tuvo el dominio funcional del hecho, mismo que le da la calidad de autor en el hecho que se juzga...”