Expediente No. 1639-2012

Sentencia de Casación del 02/11/2012

"...Dentro del hecho acreditado se encuentra que el tribunal de juicio determinó concretamente dos situaciones o momentos claramente diferenciados: el primero, cuando los sindicados haciendo uso de un arma hechiza o de fabricación artesanal, despojaron de sus pertenencias al agraviado, y el segundo, el momento en que fueron capturados, lo que ocurrió treinta minutos después en un lugar distinto al del robo, donde permanecían portando el arma hechiza o de fabricación artesanal.
Con base en lo anterior, es claro que la "unidad de hecho" en el robo con arma, finalizó con el apoderamiento ilegítimo de los bienes de la víctima por parte de los encartados según artículo 281 del Código Penal, momento a partir del cual ya no se justificaba la portación del arma hechiza, y se inició la consumación del delito de peligro abstracto. Por ello, se trata de dos hechos claramente diferenciados que ameritan una consideración independiente, es decir en concurso real.
De tal suerte, se determina que no se está juzgando un solo hecho como lo determinó el sentenciador, sino que son dos hechos diferentes con injustos penales distintos. Por esa razón, debe declararse procedente el recurso presentado y condenar también a los procesados por el delito de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal..."