"...el reclamo del casacionista [Ministerio Público] tiene fundamento jurídico, al denunciar que la sala absolvió al sindicado sin soportar su decisión en los hechos acreditados por el tribunal. Además, la sala impugnada incurrió en un error más grave que es entrar a valorar prueba, desvalorizando la que había realizado el sentenciante, pues sin estar legalmente autorizada, absolvió con base en lo que considera incongruencia entre la acusación y la sentencia del A quo, que no correspondía analizar en un recurso de apelación especial por motivo de fondo, y menos, originar una sentencia contraria a la del tribunal de la causa. En este sentido, olvidó la naturaleza de la apelación especial, que es como un anticipo de la casación, porque sólo puede revisar cuestiones jurídicas, sin poder hacer mérito de la prueba y de los hechos de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal..."