"...de conformidad con el artículo 65 del Código Penal, este tribunal considera que la extensión e intensidad del daño causado, es el único presupuesto que concurre para elevar el rango mínimo de la pena por el delito señalado. Esto en virtud que, de los hechos acreditados que se desprenden de la prueba que fue positivamente valorada por el tribunal de juicio, se establece que la víctima llegó incluso a perder su trabajo como consecuencia del hostigamiento que le provocó el acusado, por lo que es claro que el daño ocasionado fue por demás intenso. Y ello justifica la imposición de la pena de seis años de prisión inconmutables..."