Expediente No. 1625-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 22/10/2012

"...Que el artículo 465 ter del Código Procesal Penal regula que el procedimiento para delitos menos graves se aplica para el juzgamiento de delitos sancionados en el Código Penal con pena máxima de cinco años de prisión. Atendiendo a que dentro del caso objeto de estudio, los hechos que se le imputan a la sindicada se encuadran provisionalmente en el tipo penal de: uso de documentos falsificados, regulado en el artículo 325 del Código Penal. La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia interpreta que el artículo 325 del Código Penal, no puede ser aplicado de manera aislada, ya que el supuesto de hecho que se encuentra contenido en el referido artículo, debe ser complementado con otro artículo de los regulados en el libro II, titulo VIII, capitulo II del Código Penal, para poder determinar la norma jurídica aplicable a la posible conducta realizada en el caso concreto.
Del estudio de los antecedentes se desprende, que los hechos que se le imputan (...) son el uso de documentos públicos falsificados, puesto que el documento cuyo uso se le atribuye es: un Documento Personal de Identificación (DPI) y es así que la pena que puede ser impuesta al momento de determinar la comisión de dicha conducta va de un rango de dos a seis años de prisión. Por las razones expuestas el órgano Jurisdiccional con competencia funcional para conocer del caso concreto es el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, ya que los Juzgados de Paz que tienen competencia para conocer de procedimientos para delitos menos graves, únicamente pueden hacerlo en los casos en que se este procesando por delitos sancionados en el código penal con una pena máxima de cinco años de prisión..."