Expediente No. 1624-2012

Sentencia de Casación del 02/11/2012

"... resulta necesario analizar el tipo penal aplicado al acusado, el cual esta contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, que regula: "Comete delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta Ley (…)" De la descripción anterior, Cámara Penal concluye que al confirmar la sentencia de primera instancia, la sala de apelaciones no vulneró las normas sustantivas denunciadas, toda vez que los hechos acreditados, permiten encuadrar la conducta del sindicado en el tipo penal relacionado. En efecto, el sentenciante tuvo por acreditado que sin tener autorización para hacerlo, el acusado (...), portaba un arma de fuego tipo pistola; conducta que sin lugar a duda, cumple con los elementos del tipo penal contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones.
Por otra parte, es evidente que los hechos acreditados no se subsumen en el delito de "Tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con el número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM contenido en el artículo 113 de la Ley de Armas y Municiones -como lo sugiere el casacionista-, toda vez que el sentenciante no acreditó, la tenencia ilegal de un arma de fuego artesanal o hechiza, con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM; haciendo imposible la subsunción de los hechos en este delito, al no haberse acreditado ninguno de sus elementos. (...) Hay que observar que el artículo 113 de la citada ley, prohíbe la tenencia, y el 123 la portación del arma. El supuesto de ese delito es que, el arma se tenga en algún lugar bajo el dominio del sujeto activo, pero no que se porte, ya que se trata de dos hipótesis fácticas diferentes..."