Expediente No. 1620-2012

Sentencia de Casación del 22/11/2012

"...La incoada (...) expone que, se le impuso la multa de veinticinco mil quetzales, sin antes haberse acreditado su solvencia económica, por lo que se le debe imponer una multa ajustada a su capacidad económica, que es de dos mil quinientos quetzales, o en caso de incumplimiento, que se convierta en prisión a cien quetzales por cada día.
La pena de multa para el delito de estafa mediante cheque es de cien a cinco mil quetzales, aumentada en su mínimo y en su máximo cinco veces su valor, por lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2-96 del Congreso de la República de Guatemala.
El juez de primera instancia no realizó pronunciamiento alguno respecto a las circunstancias que permiten determinar el monto de la multa, reguladas en el artículo 53 del Código Penal; por su parte, el tribunal de alzada, avaló la decisión del a quo.
Para la fijación de la cuantía, según el precepto penal citado, se debe evaluar: "la capacidad económica del reo; su salario, su sueldo o renta que perciba; su aptitud para el trabajo, o capacidad de producción; cargas familiares debidamente comprobadas y las demás circunstancias que indiquen su situación económica."; esto con la finalidad de reducir el impacto desigual de la multa por las distintas capacidad económicas de las personas.
Una de las circunstancias a tomar en cuenta, como indicador de la situación económica de la procesada, es que con la comisión del hecho delictivo obtuvo un beneficio económico (ciento setenta mil quinientos quetzales), dato esencial que permite efectuar una razonable ponderación de la cuantía de la multa, tal y como se consideró en el motivo anterior.
Por tal razón, es admisible utilizar como argumento para fijar la cuantía de la multa, el potencial económico que obtuvo la procesada con el monto estafado, circunstancia que permite mantener la pena de multa impuesta por el sentenciante y respaldada por la sala, que es de veinticinco mil quetzales, que en caso de incumplimiento se convertirán en prisión a razón un día por cada cincuenta quetzales..."