Expediente No. 1617-2012

Sentencia de Casación del 13/11/2012

"...Cámara Penal ha sostenido la tesis que, en supuestos en donde se da una reiteración de accesos carnales en distintas vías, con proximidad temporal en contra de un mismo sujeto pasivo, se está ante varias transgresiones de un mismo bien jurídico tutelado. En los criterios expuestos en las sentencias del once de marzo de mil novecientos ochenta y dos, del cuatro de octubre de dos mil diez (expediente 533-2008) y la del veinticinco de septiembre de dos mil doce (expediente 1172-2012), se ha reiterado que la figura de delito continuado no puede aplicarse en los delitos contra la vida, ni contra la integridad e indemnidad sexual de las personas, por ser éstos bienes jurídicos personalísimos, es decir, que en esta clase de delitos, basta una lesión para vulnerar en su totalidad al bien jurídico que protegen, ya que la afectación que se comete es única e irrepetible. En ese sentido, deviene inaplicable el delito continuado, porque si bien, en el mismo ocurren tantos hechos que por sí constituyen igual número de delitos, atendiendo a la sentencia precitada dictada en la casación quinientos treinta y tres guión dos mil ocho, los mismos "… tienen un nexo de continuidad, forman parte de un proceso unitario y en los mismos existe una unidad objetiva y/o subjetiva; razón por la cual se sancionan como un solo delito cometido, con la pena que corresponde aumentada en una tercera parte…". Por ello, cuando los distintos hechos se consideran en parcialidad, afectan al mismo bien jurídico, lo que ocurre generalmente cuando se sustrae en diversas ocasiones dinero de la misma persona, situación en la que nos encontramos frente a diversos hechos que afectan el "mismo" bien jurídico (patrimonio) de la víctima. Caso contrario, y en la forma que ya se ha expuesto, en los casos de violación, la sola immisio transgrede de una vez y en definitiva la libertad sexual, de esa cuenta un posterior episodio no puede ser considerado en parcialidad o continuidad con el anterior, ya que el referido bien jurídico se tutela por la ley tantas veces la persona quiera o no acceder a una relación sexual (...) de los hechos acreditados, la referencia a tres eventos claramente distinguibles, constituye un factor medular que permite establecer la configuración de tres hechos típicos que concursan materialmente, en consecuencia, se procede a casar la sentencia impugnada, en el sentido que no es aplicable en el caso objeto de estudio la figura del delito continuado, sino la del concurso real de delitos. Bajo ese contexto, debe imponérsele la pena al acusado por tres delitos de violación en contra de la menor niña.
En cuanto a la fijación de la pena, el artículo 173 del Código Penal, contempla la pena de ocho a doce años de prisión, y no habiéndose acreditado alguno de los parámetros del artículo 65 del citado cuerpo legal, por parte del A quo, se impone la pena mínima de ocho años por cada violación. La agravación de la pena, es innecesaria, pues el segundo párrafo del artículo 173 Ibíd, subsume el hecho de que la víctima es menor de catorce años y que es una persona con incapacidad cognitiva..."