Expediente No. 1603-2012

Sentencia de Casación del 02/11/2012

"...los hechos calificados en la normativa anterior, dentro de los cuales se encuentra el estupro mediante inexperiencia o confianza [artículo 176 del Código Penal], pasaron a ser calificados según los nuevos criterios y supuestos fácticos contenidos en el Decreto 9-2009 del Congreso de la República. En ese sentido, la derogatoria que refiere dicho decreto, en el presente caso no implica que el hecho imputado haya quedado sin sanción alguna; ello implica que el delito cometido en el pasado debe ser sancionado conforme a la norma que estaba vigente al momento de su comisión, la cual, para el caso del señor Puac del Cid, es notoriamente más benigna en comparación con la que tipifica actualmente los mismos hechos. Al respecto, es de acotar que el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala, contempla retroactividad de la ley, siempre que favorezca al reo, lo cual no puede ocurrir en el presente. En los argumentos del tribunal de sentencia, que la Sala recoge y reafirma, se reconoce que los hechos se tipificaban en el artículo 176 derogado como estupro mediante inexperiencia o confianza, siendo que este ilícito mantiene su reproche social con una nueva tipificación que lo penaliza con más severidad. En tal virtud, los hechos punibles no desaparecieron con la promulgación y sanción de la nueva ley, ya que los supuestos fácticos que el anterior tipo incorporaba, fueron comprendidos junto a otros, en tipos penales más completos por razones de política criminal, dentro de las que cabe destacar la prevención, sanción y erradicación de la violencia sexual. De ahí que la intención del legislador en ningún momento haya sido despenalizar la conducta del sujeto activo en relación con el hecho delictivo. Los argumentos del casacionista carecen de sustento para revertir lo considerado y decidido por el Tribunal de sentencia, y avalado por la Sala de Apelaciones. En ese sentido, al habérsele condenado por el delito de estupro mediante inexperiencia o confianza no se ha incurrido en violación de las normas denunciadas como infringidas. Por ello, se considera que la Sala de Apelaciones, en su labor revisora y su juicio de convalidación sí aplicó correctamente los verbos rectores del artículo 176 del Código Penal, al dictar su sentencia..."