"...Que para resolver el presente conflicto de competencia surgido entre los órganos jurisdiccionales, es necesario considerar que las normas procesales que tienen relación con el presente caso, deben ser interpretadas de manera sistemática y de conformidad con el principio de jerarquía de las normas.
El artículo 465 ter del Código Procesal Penal, establece que el procedimiento para delitos menos graves es aplicable para el juzgamiento de delitos sancionados en el Código Penal con pena máxima de cinco años de prisión y así mismo que los jueces de paz son los competentes para el conocimiento de este procedimiento. Si bien es cierto que el artículo 1 inciso a) del Acuerdo número 29-2011 de la Corte Suprema de Justicia, contiene una norma reglamentaria que establece que los delitos menos graves son aquellos cuya pena máxima de prisión sea de hasta cinco años, que se encuentren regulados en el Código Penal y leyes penales especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada para la cual se ha creado órgano jurisdiccional específico y que para conocer de los mismos serán competentes los jueces de paz en forma progresiva conforme los convenios interinstitucionales según lo regula el Acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, dentro del ordenamiento jurídico existe una norma procesal penal de carácter ordinario que se encuentra contenida en el artículo 44 inciso b) del Código Procesal Penal que establece que los jueces de paz no podrán tener a su cargo el control jurisdiccional de la investigación efectuada por el Ministerio Público en los delitos penados con prisión que no exceda de cinco años que se encuentren regulados en la Ley contra la Narcoactividad.
En base a lo descrito, se establece que existen normas de rango ordinario que no permiten la aplicación del procedimiento para delitos menos graves en casos de delitos regulados en la Ley contra la Narcoactividad que tengan señalada una pena que no exceda de cinco años de prisión.
Por lo que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso es el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala..."