"…Al analizar el agravio planteado Cámara Penal advierte que, conforme el artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, comete el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito: quién sin autorización legal almacene (…). Nótese que, en ningún momento dicha norma señala o hace referencia a cantidad alguna de droga, pues el ilícito allí regulado, se configura con la actuación del sujeto activo que toma parte directa o realiza cualquier acción tendiente a almacenar o transportar, entendido en el rol o contexto del negocio ilícito del narcotráfico. La cantidad de droga solo es relevante para establecer si por su magnitud el hecho puede tipificarse como posesión para el consumo, según el artículo 39 de la ley especial. Conforme los hechos acreditados, no existe la vulneración invocada por el casacionista, pues la acción del sindicado encuadra en la figura delictiva de comercio, tráfico y almacenamiento…"