Expediente No. 1593-2012

Sentencia de Casación del 27/11/2012

"...Es pertinente señalar que los razonamientos de la jueza sentenciadora y de la Sala de Apelaciones están basados en un análisis formal de apreciación aislada de cada medio de prueba, es decir, en una apreciación fragmentaria que provoca que su motivación sea sólo aparente, pues su análisis se abstiene de examinar las posibilidades contrarias que arroja una parte de la prueba contra la otra parte que toman como fundamento para su decisión. (...) Si bien estos razonamientos son formalmente correctos en la consideración individual de cada prueba por separado, omiten sacar las conclusiones que de forma natural, y conforme a las reglas de la sana crítica (especialmente la lógica y la experiencia), se derivan de considerar todas esas pruebas en su conjunto, y que pondrían en evidencia circunstancias relevantes para la determinación exacta de los hechos, su calificación jurídica y la posible participación del procesado. Se omite también tomar en cuenta que en casos de violencia contra la mujer, es imperativo que la prueba o circunstancias como la abstención de declarar de la víctima, sean analizadas bajo la perspectiva de género.
Por las razones anteriores, se concluye que efectivamente la sentencia de la Sala carece de la fundamentación necesaria al no haber dado una respuesta adecuada y jurídicamente sustentada de las razones por las cuales confirmaba los razonamientos valorativos hechos por la jueza sentenciadora. Por tal razón esta Cámara concluye que es procedente declarar con lugar el presente recurso de casación y ordenar el reenvío a efecto de que la Sala, integrada con nuevos magistrados, proceda a dictar un nuevo fallo sin los vicios aquí apuntados..."