"...la declaración de la Sala, aunque breve y general, se justifica en la medida que el argumento de la apelación era igualmente general y no señalaba con precisión suficiente en qué consistía la contradicción en el razonamiento del tribunal, sino se limitaba a describir en qué punto había contradicciones en lo declarado por un testigo y por otro. Esta observación sirve para poner en evidencia el error fundamental en que incurren tanto el planteamiento de la apelación como el de la presente casación. Y es que el hecho de que los testimonios no sean coincidentes en detalles como la hora en que se encuentra y se entrega la evidencia al fiscal que dirige el allanamiento, no implican una violación al principio lógico de no contradicción, ya que en este caso el tribunal sí se ocupó en resolver razonadamente esas discrepancias. Los vicios denunciables contra la sana crítica razonada no se producen porque las declaraciones no sean coincidentes o porque sean contrarias en algún punto, sino porque en la elaboración del juicio que las valora se incurre en tal contradicción. Es decir, la contradicción impugnable es sólo la que aparece en los razonamientos que valoran los testimonios, no la que pueda manifestarse internamente a la declaración o entre varias declaraciones. La Sala observa correctamente esta diferencia cuando expresa que "el objeto de análisis lo constituyen los argumentos del tribunal y nunca lo informado o declarado por cada órgano probatorio".
El recurrente supone equivocadamente que la mera existencia de divergencias o contradicciones en los testimonio es razón suficiente para que se de una infracción al principio lógico de no contradicción, cuando que para tal efecto lo que debe demostrarse es que la contradicción existe al nivel del juicio de valoración emitido por el tribunal, o bien, que en dicho juicio simplemente se omite analizar tales divergencias. (...) los razonamientos del tribunal de sentencia no evidencian ninguna contradicción interna, y se hacen cargo de explicar razonadamente la valoración que se da a cada testimonio, a pesar de las contradicciones o imprecisiones que en ellos se encuentran..."