"...argumentan los casacionistas que, la sala de apelaciones no fundamentó su fallo, pues, en el primer motivo de forma alegado en apelación especial, denunciaron que en la sentencia de primer grado se inobservó el principió de no contradicción y el sentido común, con respecto a medios o elementos de prueba de valor decisivo, toda vez que, el agraviado manifestó que fue liberado por sus victimarios y los agentes captores indicaron que ellos rescataron al agraviado de los plagiarios; y en cuanto a la inobservancia del sentido común, se manifiesta porque según la acusación, el agraviado, al ser rescatado de sus victimarios, fue encontrado desnudo, golpeado y con los ojos vendados, pero los agentes no manifestaron haber visto esos extremos al prestar declaración.
Respecto a este agravio, el ad quem consideró que existe coherencia entre lo declarado por el agraviado y los agentes captores, pero que la víctima, por el estado de nerviosismo, pudo dar una versión diferente a lo acontecido.
Es cierto que el tribunal le da valor positivo a ambas versiones, sobre el momento en que fue liberada la víctima, no obstante, esa contradicción carece de relevancia a efectos de la construcción del delito de plagio o secuestro, porque, finalmente los procesados fueron capturados en el vehículo marca Mitsubishi, color corinto, que según las declaraciones policiales, fue el automóvil donde introdujeron a la víctima para efectos del secuestro y por lo mismo, lo relevante es que no hay alguna contradicción sobre el hecho del secuestro mismo, ni sobre la responsabilidad de los sindicados. Por ello, la diferencia entre si lo liberaron antes de que llegara la policía, o ésta lo rescató directamente, no modifica el sentido principal del fallo, ya que como se dijo, los elementos objetivos del delito quedaron probados, al relacionar la declaración de la víctima con la de los agentes captores. Cámara Penal estima que este hecho sirve de explicación, de porqué, los recurrentes en casación señalan que fue vulnerado el artículo 201 e inobservados los artículos 29 y 252 todos del Código Penal, y expresamente admiten que "llevarse el vehículo de la víctima, era parte del secuestro, al ser el propósito del mismo". Por defenderse del delito de robo agravado admiten prácticamente el delito de plagio o secuestro, por lo que la sentencia del a quo ratificada por la sala carece del vicio señalado..."