"...los casacionistas (...), en apelación especial denunciaron interpretación indebida del artículo 201 e inobservancia de los artículos 29 y 252, todos del Código Penal, en virtud que, el llevarse el vehículo de la víctima era parte del secuestro, y no un hecho independiente calificado como robo agravado, (...) El tribunal de alzada, al pronunciarse al respecto, indicó que, la plataforma fáctica planteada por el Ministerio Público quedó probada, criterio que comparte Cámara Penal.
Los impugnantes suponen que el plagio o secuestro y el robo agravado están en una relación de consunción, es decir, un delito abarca otros hechos ya de por sí constitutivos de delitos, que no se castigan autónomamente porque quedan consumidos por otro delito al cual siguen. La consunción sólo se produce cuando la realización del delito de "tránsito" (robo agravado), es necesario en el caso concreto para llegar a la consumación del delito "fin" (plagio o secuestro), y; además el delito de "paso" no debe tener trascendencia social y una significación jurídica diversa de la que representa la perpetración del delito "fin".
De tal manera que, en el caso de estudio, el robo agravado no es inherente al tipo de plagio o secuestro ni es medio necesario para cometer éste, especialmente cuando los sindicados disponían de otro vehículo en el cual se llevaron a la víctima, y el vehículo de ésta no participó como medio de desplazamiento para realizar el secuestro. El plagio o secuestro quedó consumado en el instante en que se privó de su libertad al señor Byron Arnulfo Guerra Flores, y el delito de robo agravado, en el momento que la persona no identificada (coautor), tuvo el vehículo propiedad de la víctima bajo su control, después de haber realizado la aprehensión y desplazamiento respectivos, aun cuando lo haya abandonado posteriormente..."