Expediente No. 1584-2012

Sentencia de Casación del 26/11/2012

"...El agravio denunciado por los impugnantes, se circunscribe a que, se aplicó erróneamente el artículo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, pues, el solo hecho de que existan llamadas telefónicas entre ellos, y hacia el agraviado, un día antes del hecho, solo podría ser indicio de una preparación del delito, lo que el Código Penal, le llama premeditación, pero no delito de conspiración.
La sala se limitó a indicar que, de conformidad con las constancias procesales, declaración del agraviado y de los agentes captores, quedó plenamente probada la participación de los acusados en calidad de autores, ya que la intervención de los mismos fue directa (...) Para resolver un motivo de fondo con suficiente fundamento, como lo preceptúa el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, la sala debe centrar su examen sobre la plataforma fáctica, y el análisis jurídico debe versar sobre los elementos que se extraen del artículo 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; pero además, es necesario tener presente que, el delito de conspiración es una figura que exige prueba independiente, y ésta no se puede desprender de la consumación del delito por el cual se supone conspiraron los sujetos activos, por ello, la consumación del delito de conspiración se realiza cuando lo planeado aún no se ha perpetrado, pues, es una figura delictiva instituida para prevenir.
En tal virtud, el Tribunal de Casación determina que el fallo de la sala impugnada, en cuanto a este agravio, no está debidamente motivado, es decir, no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, toda vez que no realizó el debido control de la subsunción jurídica del hecho acreditado, que requiere un motivo de fondo. Por lo que el recurso de casación debe declararse procedente y en consecuencia, deberán reenviarse las actuaciones a la sala respectiva, a efecto de corregir el error aquí apuntado..."