Expediente No. 1584-2012

Sentencia de Casación del 26/11/2012

"...Los recurrentes, (...) manifiestan que, ante la sala recurrida denunciaron interpretación indebida de los artículos 27 y 65 del Código Penal e inobservancia del artículo 26 del mismo cuerpo legal, toda vez que, la pena es excesiva, y el razonamiento del tribunal de alzada no tiene nada que ver con el motivo de fondo planteado.
(...) Del estudio de los antecedentes se establece que, las penas para los delitos relacionados, fueron graduadas tomando en consideración la extensión e intensidad del daño causado, y en el caso de los delitos de plagio o secuestro y robo agravado, el sentenciante también tuvo por acreditadas las agravantes de alevosía, premeditación conocida, abuso de superioridad, preparación para la fuga y artificio para realizar el delito.
De lo anterior se evidencia que, la sala no analizó el agravio a cabalidad, no se percató de que, la extensión e intensidad del daño causado, no puede considerarse para graduar la pena, si se soporta en el daño que ha sido considerado por el legislador como elemento del tipo penal, pues, para que pueda considerarse agravante para graduar la pena, debe tratarse de un daño que es extensión del que ha sido contemplado en la figura delictiva, y por ello, mediato al daño inicial; desde esa perspectiva, se aprecia que, tanto el juez sentenciante como el tribunal de alzada, han incurrido en error al elevar la pena aplicando dicho parámetro, especialmente en el delito de encubrimiento propio, uso de documentos falsificados y conspiración.
En relación a las agravantes que, según el tribunal de sentencia concurrieron en los delitos de plagio o secuestro y robo agravado, es evidente que, el ad quem no realizó la labor intelectual necesaria en cuanto a escudriñar los razonamientos del tribunal de sentencia, para establecer la legalidad de la decisión asumida por el a quo, principalmente corroborar que dichas circunstancias no hayan sido consideras por el legislador como elementos del tipo penal, o sean parte del iter criminis en la comisión de determinados delitos, ello con el fin evitar la vulneración del artículo 29 del Código Penal.
Es necesario hacer referencia que, la determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, y consignar expresamente los que ha considerado determinantes para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto. Esta tarea exige de parte del juzgador la comprensión del significado de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, que no otorga poderes discrecionales en esta esfera de la función jurisdiccional...”