Expediente No. 1582-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 08/10/2012

"...el Decreto número 7-2011 del Congreso de la Republica contiene la norma procesal que fija la competencia a los jueces de paz para conocer de delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión y que de conformidad con el artículo 14 del referido Decreto, se ha suscrito un acuerdo interinstitucional entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal en donde se le ha otorgado competencia a los Juzgados Primero y Quinto de Paz Penal de Guatemala para conocer del procedimiento para delitos menos graves.
En base a lo anterior en el caso objeto de estudio de las actuaciones se desprende que el proceso penal se encuentra pendiente de iniciar la audiencia de debate, ya que por haber sido declarada la rebeldía del imputado dentro de la audiencia de debate, de conformidad con el artículo 361 del Código Procesal Penal se interrumpio el mismo y por no haber sido reanudado el undécimo día después de la suspensión debe realizarse nuevamente desde su inicio, por lo que no existe afectación alguna de derechos, al momento de que esta audiencia sea diligenciada conforme a las reglas procesales establecidas para el procedimiento para delitos menos graves. La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso es el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Guatemala, departamento de Guatemala..."