Expediente No. 1572-2012

Sentencia de Casación del 13/11/2012

"...El argumento central del recurrente consiste en que el juez sentenciante, para graduar la pena, omitió aplicar circunstancias que elevan el mínimo la pena impuesta, por lo que se inobservó el artículo 65 del Código Penal.
Para establecer el móvil del delito, el juzgador debe apreciar los motivos que sirven de fundamento para la ejecución del hecho. Éste se construye con la existencia de algún motivo fútil, que es un antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia, es la idea de la desproporción entre el motivo y la acción. Considerar que el móvil del delito lo constituye el aprovechamiento de la condición de mujer vulnerable de la agraviada para mantener un control y dominio sobre la misma, es un razonamiento erróneo del juzgador de primer grado, pues, el contenido de tal razonamiento, está inmerso como elemento objetivo en la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, en el que está incluido el tipo penal aplicado al procesado. A pesar de ello, se estima que el móvil del delito sí fue acreditado por el sentenciante, no por lo ya analizado, sino por la violencia física que sufrió la víctima, por el simple hecho que el acusado se dio cuenta que estaba quebrado el control remoto de la televisión, argumento considerado como fútil para consumar el hecho criminal.
Respecto a la extensión e intensidad del daño causado, no puede considerarse para graduar la pena, si se soporta en el daño que ha sido considerado por el legislador como elemento del tipo penal. Sólo puede hablarse de este presupuesto si, como consecuencia de tal hecho, se produjeran secuelas de afectación mayor, tales como de naturaleza física, económica, social o estrictamente familiar, según el tipo delictivo, siempre que haya sido acreditado. Como ya se dijo, el delito de violencia contra la mujer se consuma con cualquier arremetimiento físico contra la fémina, incluyendo golpes o lesiones; sin embargo, cuando la afectación supera el sólo hecho de la consumación delictiva, por tal exceso, puede considerarse que el daño se ha extendido e intensificado, como en este caso en que, por la violencia causada a la víctima, las secuelas le produjeron incapacidad por cuatro días para dedicarse a su trabajo o labores diarias y cinco días de tratamiento médico.
En tal virtud, debe mantenerse la negativa de imponer la pena en su rango mínimo, tal y como lo consideró el juez unipersonal de sentencia especializado, y por lo mismo, el recurso de casación debe ser declarado procedente en cuanto a que el procesado deberá imponérsele la pena de seis años de prisión inconmutables por el hecho de existir elementos que lo fundamenten como lo son el móvil del delito y la extensión e intensidad del daño causado..."