Expediente No. 1571-2012

Sentencia de Casación del 02/11/2012

"...Al realizar el estudio comparativo entre el caso de procedencia invocado [Artículo 441 inciso 5) del Código Procesal Penal), norma señalada como infringida (Artículo 65 con relación al 252 ambos del Código Penal] y sentencia recurrida, se establece que, en el presente caso, al sindicado se le condenó por el delito de robo agravado previsto en el artículo 252 del Código Penal, que establece que, es robo agravado -entre otros-, si los delincuentes llevaren armas o narcóticos, aún cuando no hicieren uso de ellos. Se advierte que, el tribunal de primera instancia para la elevación de la pena se basó en la extensión e intensidad del daño causado, porque la víctima era un niño de trece años de edad.
El juicio de la sala, al conocer en grado, es que, el razonamiento del tribunal de sentencia es sostenible para el aumento de la pena mínima; pero, omitió referirse a la circunstancia agravante relacionada con la cooperación de un menor de edad para cometer el delito, que modifica la responsabilidad penal del procesado, pero por el principio reformatio in peius contenido en el artículo 422 del Código Procesal Penal, no modifica la pena, porque el Ministerio Público no apeló.
La extensión e intensidad del daño causado, es una referencia acertada al grado en que ha sido lesionado o puesto en peligro el bien jurídico protegido en el delito de que se trate. Este criterio no puede ayudar a graduar la pena comparando la mayor o menor importancia del bien jurídico lesionado en el delito de que se trate con el que se lesiona en otras figuras delictivas, pues tal comparación ya ha sido realizada por el legislador al prever penas distintas para los diversos delitos en función del bien jurídico al que afectan. De lo que se trata es de valorar la mayor o menor intensidad o extensión del daño causado al bien jurídico protegido en el delito correspondiente, es decir, el que ha sido dañado por el hecho del juicio.
La acreditación de hechos y en general, en los elementos de prueba, no se denota la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, toda vez que, no consta las consecuencias psicológicas provocadas, que trascienden el bien jurídico tutelado. No obstante, existe la circunstancia que permite elevar la pena, referida a la comisión del delito, utilizando la cooperación o ayuda de persona menor de edad, elemento que constituye una circunstancia agravante contenida en el artículo 27 del Código Penal. Por lo mismo, respetando las valoraciones probatorias del tribunal de sentencia, Cámara Penal estima, que la elevación de la pena arriba del mínimo en ocho años de prisión inconmutables, tiene sustento jurídico, por lo que no violenta el artículo 65 del Código Penal..."