"...corresponde determinar si los hechos acreditados encuadran en el tipo penal de tenencia de explosivos (112 de la Ley de Armas y Municiones), como lo indica el ente acusador o en una figura delictiva distinta.
En el presente caso, el hecho acreditado consiste en que, el acusado (...) en compañía de (...), se conducían a bordo de un vehículo, cuando elementos de la Policía Nacional Civil les marcaron el alto y procedieron a registrar el vehículo, encontrando dentro de un maletín dos artefactos explosivos.
(...) La prueba pericial reveló que, los dos objetos incautados son explosivos, de uso del Ejército, pero, el juez de sentencia estimó que no se probó que el ahora acusado tenía en su poder dichos artefactos, sino que se localizaron dentro del vehículo, decisión que fue respaldada por la sala impugnada.
Cámara Penal estima que, es equivocado el criterio asumido por ambos tribunales, ya que, sin realizar una mutación entre el hecho intimado y acreditado, la conducta del procesado es subsumible en la figura de portación de explosivos, regulada en el artículo 126 de la Ley de Armas y Municiones, pues, si bien el incoado no llevaba corporalmente los explosivos, sí disponía de los artefactos, siendo indiferente que los lleve sobre su persona o en el vehículo donde viajaba, toda vez que, se trata de un delito de los denominados de peligro abstracto, quiere decir que para su consumación basta con la voluntad de llevar los explosivos, (...), y la ausencia de autorización para ello.
La culpabilidad del sindicado en el delito de portación de explosivos, también puede probarse con prueba lógica o indiciaria. Ésta consiste en que, a partir de hechos conocidos y de las circunstancias en que estos se realizan, puede llegarse al delito. Los indicios demuestran la responsabilidad del procesado, (...). La prueba lógica exige, establecer la relación de causalidad, y no se puede hablar de duda sobre la responsabilidad penal en un hecho solo porque no exista prueba directa, si antes no se ha realizado un ejercicio de raciocinio.
En esta causa, el hecho probado en el debate, aunque por si mismo no constituye el delito, puede, a través de la inferencia inductiva establecer la razón por la cual esos artefactos iban en el vehículo, y será el vínculo causal más fuerte el que determine la respuesta. De los hechos relacionados como probados, la relación causal plausible, es que éstos los llevaba el sindicado..."