Expediente No. 1558-2012

Sentencia de Casación del 22/11/2012

"...El tipo penal con el cual el Ministerio Público calificó los hechos de la acusación, está contenido en el artículo 112 de la Ley de Armas y Municiones (tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales); sin embargo, el sentenciante consideró que lo correcto sería subsumir la conducta antijurídica en el tipo penal que regula la portación, pero, que lo establecido en el artículo 388 del Código Procesal Penal, le impedía cambiar la calificación jurídica.
El citado artículo 388 establece: "Sentencia y acusación. La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y el auto de apertura del juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al acusado. En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la acusación o de la del auto de apertura del juicio, o imponer penas mayores o menores que la pedida por el Ministerio Público." Al tenor de lo regulado en dicho artículo, se evidencia el criterio erróneo del sentenciante, toda vez que, contrario a lo que indicó, la norma descrita sí lo faculta para modificar la calificación jurídica, basado en los hechos que tuvo por acreditados.
Es oportuno hacer mención que, el objeto del juicio es la comprobación de la hipótesis fáctica contenida en el escrito de acusación, límite máximo del pronunciamiento del tribunal; por lo tanto, la correlación entre acusación y sentencia, debe versar sobre los elementos materiales del delito, es decir, sobre la acción u omisión y el resultado imputados; en consecuencia, la sentencia será nula si el tribunal enuncia hechos distintos a los contenidos en la acusación, tergiversando el sentido original de ésta, ya bien por adición o por omisión.
El tribunal no estaba obligado a advertir a las partes la posible modificación de la calificación jurídica y suspender el debate, toda vez que, el Ministerio Público no amplió la acusación, por inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia, que no hubiere sido mencionada en la acusación o en el auto de apertura del juicio, como lo establece el artículo 373 del Código Procesal Penal. Se constata que el sentenciante confunde la acusación, que por su naturaleza tiene que referirse necesariamente a hechos, y la sugerencia que hace el ente acusador sobre la calificación jurídica de esos hechos..."