"...A este principio están sometidos los juzgadores [principio lógico de razón suficiente], y es evidente que lo tomaron en cuenta al examinar los medios de prueba producidos en el juicio, y deducir la responsabilidad del acusado, toda vez que, además de la deposición de los tres testigos presenciales, el perito (...), en la audiencia de debate, ratificó su dictamen pericial, e indicó que el arma incautada se encuentra en capacidad de disparar. Según oficio emitido por el Director de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (...), al sindicado no se le extendió licencia de portación de armas de fuego; asimismo, a través de la prueba documental, se acreditó que la Dirección antes indicada, extendió licencias de portación y tenencia del arma relacionada, a nombre de Carlos Giovanni Pérez Marín.
Dichos elementos de convicción permiten acreditar que se realizó el supuesto de hecho de la norma sustantiva aplicada, al ser capturado el procesado portando un arma de fuego, para la cual no tenía la licencia correspondiente. Por lo que la sala impugnada concluyó con suficiente fundamento que no existía la violación denunciada por el impugnante..."