Expediente No. 1554-2012

Sentencia de Casación del 18/10/2012

"… Cámara Penal ha establecido el criterio que, la cuestión prejudicial no procede cuando, los hechos contenidos en la denuncia o querella constituyen por si mismos delito, es decir, que no se necesita de un procedimiento judicial en otra materia para configurarse como tal.
(…) la decisión de la sala no es conforme a derecho, pues si bien, la Ley de Titulación Supletoria en el artículo 1, faculta al poseedor de bienes inmuebles, que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad, solicitar su titulación supletoria, este derecho de titulación no puede hacerse valer en contra de un legitimo propietario, cuyo derecho está inscrito en el Registro General de la Propiedad. Ello, de conformidad con el artículo 13 de la ley mencionada, incluso, advierte que ante tal pretensión, se incurrirá en el delito de falsedad ideológica.
(…) carece de fundamento jurídico pretender que lo resuelto en el juicio civil indicado, es determinante para la continuación del proceso penal de mérito, toda vez que, al constatar registralmente que la señora Arminda Eugenia Hernández de León, es la propietaria del inmueble objeto de la controversia, y que no consta que el denunciado tenga igual o mejor derecho sobre el mismo, los hechos denunciados, de ser probados, se subsumen en el tipo penal de usurpación agravada, lo cual basta para ser investigado y juzgado en un proceso penal.
(…) se estima que a la casacionista le asiste razón jurídica, debido a que no existe algún asunto que deba dilucidarse en la vía civil…"