"...El agravio del acusado se circunscribe en que la Sala de la Corte de Apelaciones no fundamentó su decisión, ya que omitió pronunciarse respecto a la denuncia de injusticia notoria, habiendo sido argumentado en apelación que no se apreció que él resultó herido el día de los hechos.
(...) Lo resuelto por la sala es conforme a derecho, ya que el recurrente, al hacer referencia a la injusticia notoria, lo hizo de manera general, sin exponer un argumento fáctico jurídico que motivara al tribunal de segundo grado a realizar un análisis intelectivo conforme a los requerimientos para determinar la existencia o no del vicio denunciado. (...)
Respecto a la injusticia notoria, Cámara Penal ha sustentado como tesis que ésta se da en cualquiera de los siguientes casos, cuando: a) existiendo pruebas esenciales, el juez, al decidir, la olvida o la ignora; b) sin fundamento jurídico alguno, el juzgador le niega valor probatorio a un órgano de prueba igualmente esencial para fundar la decisión, incurriendo en arbitrariedad en ambos casos; y, c) sin haberse presentado evidencias y por lo mismo, sin discusión ni producción probatoria, el juez decide como si se hubiesen producido, lo que se conoce como fallo absurdo.
Ante la existencia de alguna prueba sobre cuya valoración se produzca injusticia notoria, la característica indispensable de dicha prueba, es que ésta sea esencial, es decir, que sea fundamental e idónea para probar un hecho. En el presente caso, el argumento del apelante consistió en que él no se merecía una condena, porque también sufrió lesiones que ameritaron su internamiento en un hospital. Al descender a la plataforma fáctica, se establece que, aunque el sentenciante le haya dado valor probatorio al informe incorporado por su lectura y emitido por la doctora Rose Mary Mora del Águila, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, éste solo demuestra las lesiones que sufrió el procesado, pero en ninguna manera aporta elemento de prueba que él no realizó la conducta ilícita que se le atribuyó; de ahí que, el referido medio de prueba no es esencial para desacreditar la tesis acusatoria, y por lo mismo, al no habérsele dado valor probatorio, el tribunal no incurrió en injusticia notoria..."