Expediente No. 1545-2012

Sentencia de Casación del 12/10/2012

"…Cámara Penal al analizar el presente recurso, encuentra que, cuando la sala hace referencia al valor probatorio que el A quo le dio a las declaraciones y a la concatenación de los testimonios e informes de la Médico Forense, del Psiquiatra, la Psicóloga, y la de la madre, en correspondencia con lo declarado por la víctima; abarca con ello la parte descriptiva, y la parte intelectiva de la prueba (…) en lo anterior encuentra las bases para que el A quo haya dado valor probatorio, por lo que el reclamo del casacionista carece de fundamento jurídico. (…) esta Cámara al resolver el recurso planteado debe declararlo improcedente (…)
(…) Cámara Penal establece que la sala se basó en lo acreditado por el tribunal A quo, que tuvo por probado los hechos sucedidos (…) Cámara Penal al evaluar lo encontrado (…) concluye que efectivamente si se acreditó el acceso carnal, el cual no fue consentido, fue a la fuerza y que además fue más de una vez. Por otra parte, en cuanto a que no debió calificarse el delito como continuado, por que no se acreditaron fechas de los tres accesos carnales que fueron acreditados por el sentenciante, Cámara Penal estima que (…) ello no es necesario, pues lo relevante es que se hayan realizado los actos carnales violentos en varias ocasiones, pues, si se hubiese acreditado en cada uno horas y fechas, la calificación sería el concurso real, ya que cada acto sería independiente de los otros, por tratarse de un bien jurídico personalísimo que se agota con cada acción...”