Expediente No. 1543-2012

Sentencia de casación del 05/11/2012

"...De la lectura del fallo de la Sala de apelaciones, se establece que ésta convalidó la sentencia del Tribunal de juicio al encontrar que la plataforma fáctica fue construida a partir de los medios de prueba que permitieron demostrar que la conducta del imputado encuadraba en los delitos de homicidio, con la agravante de premeditación, lesiones leves y robo agravado en grado de tentativa, calificados en concurso ideal.
Existe premeditación cuando ha quedado demostrado que los actos realizados, revelan que la idea del delito surgió en la mente del autor con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planificarlo. Por ello, el hecho de que el acusado haya tomado por asalto un bus en compañía de otras personas, necesariamente demuestra su premeditación conocida en todos los delitos que en esa acción se originaron. Cabe aclarar que, en efecto ésta premeditación no puede considerarse como agravante para graduar la pena de robo, sin embargo, el alegato del casacionista carece del sustento jurídico necesario para invalidar la pena impuesta, por cuanto esta agravante solo se utilizó para graduar la pena de homicidio, delito en el cual no necesariamente la premeditación forma parte del iter criminis, como sí es el caso del robo. Dicha agravante no forma parte del tipo penal de homicidio por el cual fue condenado, por ende es jurídicamente correcto que haya servido de base para la elevación de la pena mínima de ese delito.
Hay que observar que fue condenado a veintiún años por el delito de homicidio al graduarse la pena con base en la agravante de premeditación, y como fue calificado en concurso ideal, se aumentó en una tercera parte, lo que deja fuera toda discusión sobre la graduación de la pena de los delitos de robo y de lesiones, porque éstos no fueron calificados en concurso real. Por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de soporte jurídico real, porque no se le condenó por el delito de robo agravado con elevación de la pena por la aplicación de la agravante de premeditación.
Existe la agravante de premeditación en el delito de homicidio, porque el hecho de que el acusado se haya encontrado armado para cometer el robo, denota con claridad que éste se encontraba preparado mentalmente para disparar frente a cualquier oposición en el asalto, lo que efectivamente ocurrió..."