"…Desde un punto de vista sustancial, el pronunciamiento es incompleto para considerarse como debidamente resuelto, porque la sala debió explicar si lo considerado por el sentenciante como móvil del delito, extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias contenidas en el artículo 10 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, son susceptibles de graduar la pena. Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, debió definir el contenido y alcance jurídico de cada uno de dichos parámetros, subsumiéndolos en los hechos acreditados; al no haber resuelto de esta manera la sala, su respuesta resulta omisa en cuanto a los agravios que le han sido denunciados...”