"... el recurrente denuncia la vulneración del artículo 65 del Código Penal, ya que se le impuso la pena sin haber determinado si concurrían las circunstancias que ameritaran imponerle la pena máxima. En este caso, el Ad quem decidió confirmar la pena impuesta, al haber estimado que era correcto que, el sentenciador haya considerado que por la intensidad del daño causado, ameritaba imponer la pena máxima. Decisión que al ser analizada por este tribunal, se estima correcta, pues evidentemente, el caso investigado demostró una clara intención de defraudar al Estado, intención que no bastó con un solo documento y proveedor, sino por el contrario, el procesado se valió de una variedad de facturas y de proveedores, con los que pretendía justificar compra de bienes por una cantidad de más de doscientos millones de quetzales, lo que traducido en impuesto supera los cien millones de quetzales, según lo acreditado, lo que demuestra una conducta dolosa en menoscabo de la Administración Tributaria, la que a su vez, traslada los impuestos recaudados para ser invertidos en favor de la nación..."