"...manifiesta el recurrente vulneración del artículo 53 del Código Penal, ya que le fue fijada la pena de multa sin haber tomado en cuenta las circunstancias establecidas en esta norma. Cámara Penal estima que el alegato carece de sustento jurídico, pues en efecto, el tipo penal aplicado [casos especiales de defraudación tributaria] establece que la multa a imponer debe ser equivalente al impuesto omitido, razón por la que la ley da la facultad al juzgador, que por tratarse de un hecho contra la administración tributaria, la fijación de la multa deberá ser equivalente al impuesto omitido. Por tal razón, no corresponde aplicar el artículo en mención, pues éste establece una regulación general y el artículo 358 "A" del Código Penal, es el específico para determinar la multa...”