Expediente No. 1535-2012

Sentencia de Casación del 02/11/2012

"...Al revisar el fallo del Tribunal Ad quem se coteja que respondió fundadamente los agravios específicos planteados, pues con un análisis lógico verificó que el tribunal de primera instancia desestimó la querella promovida por el delito de apropiación y retención indebidas, porque no se dan los elementos para tipificarlo como tal. Aunque el querellado se comprometió a entregar el vehículo a la acreedora, y se constituyó en su depositario, mientras no se le adjudique la propiedad a esta, él sigue siendo el propietario de dicho vehículo, y por lo mismo, no se puede configurar el delito de apropiación y retención indebidas.
Un elemento de éste delito es que, se trate de un bien ajeno, pues nadie puede apoderarse de lo propio. Este juicio es de lógica elemental, en consecuencia, su reclamo carece de sustento jurídico porque la Sala recurrida respondió de manera puntual a su denuncia, incluso reiterando la observación de la Jueza de Primera Instancia en el sentido que, la desobediencia a la resolución judicial que le ordenó entregar el vehículo se encuadra en el delito de desobediencia, regulado en el artículo 414 del Código Penal..."