"...Cámara Penal, al revisar la sentencia de primer grado encuentra que, el tribunal sentenciador se basó en, el móvil del delito, como fue el deseo de matar; la extensión e intensidad del daño causado como lo es el daño físico, psicológico y emocional que trascienden el bien jurídico tutelado. El tribunal en efecto, se basa en circunstancias que forman parte de los elementos del delito o que son su consecuencia necesaria, pero, ello no invalida la base fáctica y jurídica para graduar la pena, que se desprenden de los hechos acreditados, ya que se da en el hecho la circunstancia de preparar la fuga, porque los sindicados emplearon el vehículo de la víctima para huir, circunstancia contenida en el artículo 27 del Código Penal.
En cuanto a la determinación de la pena, Cámara Penal recuerda que en los casos en que la ley manda a modificar los límites contenidos en el tipo, como ocurre en el presente caso dado la tentativa, debe atenderse el orden que indica el artículo 66 del Código Penal. En ese sentido, al aplicar el artículo citado, el rango de los tipos penales se modifica, disminuyendo el limite mínimo y máximo de la pena establecida en el artículo 132 del Código Penal. Como resultado de este procedimiento, la determinación de la pena, debe hacerse en un rango que tiene como límite mínimo dieciséis años con ocho meses y como máximo treinta y tres años con cuatro meses de prisión. Este es el rango, dentro del cual debió graduar la pena, con base en las agravantes y otras circunstancias relacionadas en el artículo 65 del Código Penal. Cámara Penal, establece que la pena que se debe imponer al procesado, es de veinticinco años de prisión inconmutables, con base en la naturaleza de la agravante que permiten aumentarla, como la preparación para la fuga y la extensión e intensidad del daño causado como lo es el daño psicológico y emocional que trascienden el bien jurídico tutelado, y que fue debidamente acreditado por el sentenciador.
En el presente caso, también se encuentra como sindicado Diego Pacheco Mateo, por el delito asesinato en grado de tentativa, y siendo que, los motivos que se invocan en el recurso de apelación no son exclusivamente personales, corresponde deducir los efectos que establece el artículo 401 del Código Procesal Penal, por lo que se le otorga el beneficio establecido en esta norma para los efectos de reducirle la pena...”