Expediente No. 1531-2012

Sentencia de Casación del 12/11/2012

"...El tema del litigio planteado por el casacionista, consiste en objetar la calificación jurídica del hecho del juicio, solicitando ser condenado por el delito de homicidio en grado de tentativa, o lesiones leves, o robo agravado y no por el de asesinato en grado de tentativa.
Al verificar la labor juzgadora de la sala, se encuentra que ésta, para confirmar la calificación legal del hecho, como asesinato en grado de tentativa, se basó en que, las lesiones sufridas por la víctima pusieron en riesgo su vida. Los hechos acreditados refieren que, los sindicados, contrataron a la víctima para que realizara un supuesto viaje, le obligaron a detener la marcha, le anunciaron el asalto, y con los cuchillos que portaban cada uno de los acusados lo atacaron, apuñalándolo en el estómago y diferentes partes del cuerpo, la víctima les ofreció la cantidad de quinientos quetzales y el vehículo en que se conducían, a cambio de que le respetaran la vida, pero ellos le respondieron que lo que querían era su vida y siguieron apuñalándolo, no logrando su muerte, debido a la oportuna asistencia médica. Los sindicados se dieron a la fuga en el vehículo que conducía la víctima. La calificación de asesinato tentado, se da en consideración a la premeditación, alevosía y ensañamiento con que actuaron los acusados, quienes atacaron de improviso a su víctima, procurando directamente la ejecución del hecho.
El artículo 123 del Código Penal desarrolla el homicidio simple, como la acción de quién da muerte a otra persona, sin agregar más elementos fácticos al tipo. Sin embargo, por las circunstancias propias del caso concreto acreditadas en sentencia, esta figura tipo no es la aplicable, toda vez que, como ha sido expuesto, el dolo de dar muerte acreditado a los acusados en el presente caso no es simple y llano, sino se encuentra cualificado por las circunstancias ya descritas, contemplada en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 132 del Código Penal.
Con base en esos mismos elementos objetivos, se concluye que los hechos resultan ser subsumibles en el tipo de asesinato en grado de tentativa y no en el tipo de lesiones leves como lo pretende el casacionista. Ello, porque como quedó acreditado, el procesado ejecutó actos exteriores idóneos para dar muerte al agraviado, y si bien la misma no se produjo, fue por causas independientes a su voluntad.
La calificación jurídica del hecho, excluye el robo agravado, puesto que no se dan los elementos objetivos y subjetivos del tipo contenido en el artículo 252 del Código Penal, pues el vehículo solo sirvió como lugar en que se realizó la agresión con intención homicida, y sirvió para huir y abandonar a la víctima, por lo que no se da el ánimo de desapoderamiento que es un elemento subjetivo esencial para calificar el robo. De ahí que la subsunción típica de robo agravado propuesta por el casacionista es improcedente e incongruente con la plataforma fáctica acreditada..."