Expediente No. 1520-2012

Sentencia de Casación del 28/09/2012

"...La imputación objetiva de un resultado exige probar en el juicio, una relación de causalidad entre la conducta enjuiciada y el resultado. El artículo 3 literal j de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer establece como cuestión fundamental para determinar el delito de violencia contra la mujer, la pertenencia de ésta al sexo femenino. Obra en las actuaciones, la declaración de la supuesta agraviada, quien en forma clara señala que, el día de los hechos ella y su progenitora, intervinieron cuando a su tía la golpeaba el sindicado, siendo ese el motivo por el cual éste las agredió física y verbalmente. Nótese que, la acción del sindicado contra la ofendida no obedece a su condición de mujer, pues en igual sentido éste hubiera reaccionado, si hubiera sido un sobrino el que interfiere en el momento en que golpea a su conviviente. Por ese motivo se estima que, el dictamen pericial que se cuestiona, no prueba el contenido de la literal m del artículo 3 de la ley en referencia, pues al no estar basada dicha acción en la pertenencia al sexo femenino, del mismo no puede extraerse la existencia por parte del procesado de un control ejercido contra la agraviada que menoscabe su autoestima... Por lo anterior se estima que, en el presente caso ha habido error en la calificación jurídica del hecho, pues la conducta acreditada no realiza los supuestos del delito imputado..."