Expediente No. 1519-2012

Sentencia de Casación del 12/11/2012

"... conforme lo regula el artículo 256 del Código Penal, el delito de usurpación tiene como supuesto el que, con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícitos despojare o pretendiere despojar a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble. Ahora bien, los hechos acreditados demuestran la legitima posesión del bien por parte del señor Jesús Lorenzo Gamboa y Gamboa, hecho que era del conocimiento por parte de los procesados, de ahí que, al ejecutar los hechos que se les imputan como los son, el descargar material de construcción y construir en el inmueble una alcaldía auxiliar, lo cual también fue acreditado por el sentenciador, configuró los supuestos del delito de usurpación, pues con dichas acciones se evidencia el dolo y la intención del despojo y apoderamiento del bien en referencia, por parte de los sindicados.
Es de advertir que, la acreditación de los hechos se realizó en base al principio de inmediación procesal, por ese motivo, no podían ser sustituidos por la Sala de Apelaciones, que es lo que realmente hace al considerar que, la revocación por ingratitud no tenía sustento jurídico, por existir según dicha autoridad, un juicio pendiente que resolviera la misma en definitiva. Mediante esa decisión, aquella autoridad no solo mérito prueba, algo que de conformidad con la ley penal guatemalteca no le estaba permitido, sino que además, sustituyó la plataforma fáctica, pues absuelve a los procesados, no en base a un análisis lógico jurídico de la subsunción típica de los hechos acreditados por el Tribunal de sentencia, sino que obviándolos, de donde se estima que se extravío en su juicio y su obligación de revisión de la logicidad del fallo recurrido únicamente en lo que le compete..."