"...Cámara Penal encuentra que la sala cuyo fallo se recurre, consideró que, el juez de sentencia fundamenta su fallo precisamente en las pruebas testimoniales de los agentes aprehensores del sindicado que son contestes en cuanto al tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos y que sus deposiciones están debidamente respaldadas incluso con la declaración de los testigos de descargo aportada al juicio por la defensa del sindicado, debido a que tratar de justificar la portación del arma de fuego para llevarla a vender, no destruye la ejecución de los actos previstos en los verbos rectores de la figura aplicable al caso concreto..."