Expediente No. 1514-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 03/09/2012

"...Que el decreto 22-2008 del Congreso de la República, Ley Contra el Femicidio y otras formas de violencia contra mujer, en su artículo 15 establece que la Corte Suprema de Justicia, implementará órganos jurisdiccionales especializados que deberán conocer de las conductas que se encuentran establecidas como delitos dentro de las normas del referido cuerpo legal, y atendiendo a que el acuerdo número 1-2010 de la Corte Suprema de Justicia crea y les otorga competencia territorial a los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de Guatemala, Chiquimula y Quetzaltenango, en el caso objeto de estudio se puede establecer, de conformidad con las actuaciones que los hechos ocurrieron en Quetzaltenango por lo que territorialmente es el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de Quetzaltenango el competente para conocer, de igual manera se puede establecer que el impedimento de los tres jueces de dicho tribunal para conocer del presente caso fue declarado con lugar por La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango con fecha diez de febrero del año dos mil once.
Asimismo de las actuaciones se desprende que el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de Quetzaltenango no se encuentra actualmente integrado por los mismos jueces que se excusaron anteriormente dentro de la presente causa (Werner de Jesús Sac Hernandez, Rafaela Salazar López, Nolver Oziel Fuentes Fuentes), ya que recientemente fue nombrada como jueza titular del Tribunal la Abogada Ligia Gabriela Sandoval.
De lo anteriormente expuesto y Atendiendo a la existencia por mandato legal de un órgano jurisdiccional con competencia especifica y a los efectos inmediatos de las leyes procesales, específicamente la norma procesal contenida en el Decreto número 7-2011 del Congreso de la república, que establece que los jueces que integran el tribunal de sentencia conocerán unipersonalmente de todos los procesos de delitos distintos a los de mayor riesgo y que no sean competencia del tribunal colegiado, se establece que le corresponde a la Jueza Ligia Gabriela Sandoval como integrante del Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de Quetzaltenango conocer en forma unipersonal del presente proceso, puesto que los hechos objeto del proceso y por lo que se abrió a juicio se encuentran calificados como delito de violencia contra la mujer..."