"...al realizar el análisis del caso, encuentra que el argumento central del recurrente, es que la Sala confirma la sentencia de primer grado, sin atender el reclamo de que, no se había acreditado ningún hecho, del cual pudiera desprenderse alguno o algunos de los parámetros que sirve para graduar la pena.
Del análisis se evidencia que, efectivamente, la Sala fundamentó sobre el razonamiento del tribunal A quo, por lo que ratifica la sentencia recurrida. Esta Cámara no puede dejar de advertir que la pena reclamada sí está comprendida dentro del rango establecido en el tipo del delito de Violencia contra la mujer, contenido en el artículo 7 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. No obstante, el reclamo del apelante va en el sentido de objetar una pena que no se apoya en los parámetros que regula el artículo 65 del Código Penal. El mismo tribunal sentenciante hace explícito que no se acreditaron circunstancias agravantes, como tampoco atenuantes y además, que el aspecto que cobra mayor relevancia para fijar la pena es la ausencia de "justificación" (…) (para que una persona ataque a otra sin posibilidades de defensa). Al analizar el artículo 65 de referencia, se concluye que ni este aspecto como lo llama el tribunal, ni ningún otro del que menciona para agravar la pena constituyen parámetros para graduarla, por lo que la denuncia del recurrente es jurídicamente fundada, no porque haya una indebida aplicación de la ley, sino, porque se obvió su observancia.
Por lo anterior, el recurso de casación planteado, debe declararse procedente, y en consecuencia, debe casarse la sentencia recurrida y dictar la que corresponde, considerando que no se acreditaron hechos o circunstancias para graduar la pena de prisión, ni para graduar la conmuta, por lo que debe en ambos casos, aplicarse el mínimo solicitado por el recurrente, que es de cinco años de prisión, conmutables a cinco quetzales cada día..."