"...En el presente caso, quedó acreditado que la acusada transportó sin autorización cuatro punto quince kilogramos de droga, con un grado de pureza del noventa por ciento vía aérea desde la república de Panamá hacia Guatemala, acción que perfectamente encuadra en el delito de tránsito internacional de drogas. Ahora bien, para que se tipificara el delito de facilitación de medios, era requisito indispensable que en la conducta de la acusada concurrieran todos los elementos del artículo 41 precitado. Sin embargo, no se pudo demostrar que lo transportado fuera equipo, material o sustancias de las que refiere el citado artículo y a sabiendas que fueran a ser utilizadas en cualquiera de las actividades de siembra, cultivo, fabricación o transformación, comercio, tráfico, almacenamiento ilícito, posesión para el consumo, promoción o fomento de drogas.
Por lo anterior, es inaceptable la tesis de la casacionista relativa a que por el principio Constitucional de In dubio pro reo le corresponde al hecho que le fuera acreditado la calificación jurídica del referido articulo 41, ya que es claro que la plataforma fáctica probada refiere sin lugar a ninguna duda o equivocación que el transporte de la droga se hizo en el contexto del tránsito internacional..."