Expediente No. 1500-2012

Sentencia de Casación del 15/10/2012

"…El interés superior del niño es un principio fundamental que informa los procesos en donde se involucran niños y adolescentes, que para observarse se cristaliza al aplicar la ley sustantiva y adjetiva, lo que se ha aplicado correctamente, por lo que, si se ha cumplido con un debido proceso y ejercido el derecho de defensa, no se puede alegar que se incumplió con ese principio por el solo hecho de no favorecer a la adolescente, pues, no basta sólo con que sea adolescente, sino que debe probar su dicho por el ente acusador y su representante la Procuraduría General de la Nación, lo que no sucedió (…) Al cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en los recursos de apelación especial y lo resuelto por la sala, se aprecia que el fallo (…) sí da respuesta a lo argumentado por el apelante -ahora casacionista-, porque expresó los motivos de hecho y de derecho que establecen que sí se observó el principio de interés superior de la adolescente víctima…"