Expediente No. 1497-2012

Sentencia de casación del 15/10/2012

"…la sala de apelaciones cumplió con su obligación de motivar, por lo que no existe omisión por parte de ella en cuanto a algún punto expresamente impugnado, ya que ésta, al examinar la sentencia de primer grado, estimó que se plasmaron los razonamientos por los cuales se otorgó o no valor a los medios probatorios ahí descritos, por lo que no se violaron las reglas de la sana crítica razonada.
(…) se concluye que el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, ya que la Sala fundamentó su decisión al responder puntualmente, sin omisión alguna, la denuncia del apelante...”