Expediente No. 1487-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 28/08/2012

"...Que el conflicto de competencia surge por la contradicción de criterios del Juzgado de Paz Penal de Turno del municipio de Mixco y el Juzgado Quinto de Paz Penal de Guatemala; el primer órgano jurisdiccional argumenta que los hechos que se juzgan dentro del presente proceso posiblemente ocurrieron en la ciudad de Guatemala, ya que la apropiación y retensión indebida del dinero que debía ser entregado ocurrió en dicha ciudad; el segundo órgano jurisdiccional argumenta que los hechos sucedieron en la empresa mercantil Mi Ofis de Guatemala, con sede en la diecinueve calle seis guión treinta y siete de la zona seis, de Mixco, Colonia San Francisco Uno.
Se infiere de los hechos que se imputan y que se encuentran descritos en la querella, que el lugar en donde posiblemente de produjo el resultado de la apropiación y retensión indebida es en la agencia de la entidad Triangulo Creativo, Sociedad Anónima que se encuentra ubicada en la novena calle "C" trece guión sesenta y uno de San Cristóbal zona ocho del municipio de Mixco.
Por lo que de conformidad con el artículo 20 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República, norma que contiene las reglas específicas para determinar la competencia territorial atendiendo al tipo de delito (de actividad o de resultado, acción o de omisión, consumado o en grado de tentantiva), el caso objeto de estudio se encuadra en el siguiente supuesto: "el delito se considera realizado en el lugar… en donde se produjo el resultado…" y es así como se establece que el órgano jurisdiccional competente para conocer de los dos procesos conexados que generaron el conflicto de competencia es el Juzgado de Paz Penal de Turno del Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala..."