Expediente No. 1484-2012

Sentencia de Casación del 02/11/2012

"... Del análisis realizado al recurso presentado y de los antecedentes, se encuentra que ha existido error de parte del A quo en el procedimiento realizado para imponerla [la pena], el cual ha sido convalidado por la Sala de apelaciones. Conforme el artículo 66 del Código Penal, cuando la pena a imponer deba ser aumentada o disminuida en una o dos terceras partes, debe modificarse el mínimo y el máximo establecido en la ley por el delito que se trate, para luego fijar la pena dentro del nuevo rango conforme a las circunstancias que incorpora el artículo 65 del mismo cuerpo legal, respecto del hecho bajo juzgamiento. Este procedimiento no fue seguido por la Juzgadora de sentencia, ya que en un inicio, decidió fijar la pena máxima, para luego aumentarla en dos terceras partes, lo cual fue en notorio agravio al procesado; extremo que hace necesario anular la pena impuesta y efectuar el pronunciamiento que en derecho corresponde.
Resolviendo conforme a lo considerado, se tiene que el sindicado fue declarado penalmente responsable del delito de violación con agravación de la pena, por lo que, en cumplimiento de la regla establecida en el artículo 66 Ibíd, en cuanto al aumento del mínimo y máximo establecido en la agravante específica del artículo 174 párrafo primero en relación con el numeral 5) del Código Penal, el rango de la pena a imponer debe fijarse entre trece años con cuatro meses a veinte años de prisión. En ese sentido, dadas las circunstancias en que fue cometido el hecho, se coincide con la jueza de sentencia en que no existieron circunstancias agravantes distintas a las del tipo penal aplicado, sin embargo, es evidente el grave daño causado a la víctima, pues como consecuencia del hecho, teniendo la víctima doce años de edad tuvo un embarazo que le produjo daños a su salud, extremo que motivó el aborto, y todo esto trasciende la esfera del bien jurídico tutelado, para traducirse en la afectación grave de su estado emocional. De ahí que sea necesario fijar una pena intermedia entre el rango específico que corresponde al presente caso, por lo que en atención a la circunstancia ponderadora precitada, se decide imponer la de diecisiete años de prisión por la comisión del delito intimado..."