Expediente No. 1477-2012

Sentencia de Casación del 14/12/2012

"...Respecto al grado de responsabilidad del ahora casacionista, cabe indicar que las circunstancias que integran el hecho, no deben analizarse individualmente a título de autor, sino lato sensu, como coautor, es decir, en forma conjunta con la acción efectuada por la otra persona (...), que sin perder la especialidad del acto que cada uno realizó, permiten establecer la existencia de relación causal entre las acciones realizadas y el resultado causado.
(...) se puede concluir que, los aportes del recurrente en los hechos delictivos, deben ser calificados a título de coautor, pues, su cooperación fue necesaria para la consumación de los hechos delictivos, toda vez que, tuvo en sus manos la realización de los tipos, por cuanto pudo dejarla correr (dominio del hecho positivo) o detenerla (dominio funcional del hecho negativo), asumiendo en la realización de los delitos una función esencial para el buen éxito de los mismos.
En conclusión, la relación causal quedó establecida, pues, los hechos acreditados contra el casacionista constituyen la causa del resultado delictivo previsto en los artículos 14, 132 y 261 del Código Penal, que regulan el asesinato en grado de tentativa y la extorsión...”